Nuestro Código Penal Argentino, en Titulo VI, Capítulo VI, en su artículo 181 expresa lo siguiente:
"Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
* Quien por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad
* despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él.
* Se destaca que el concepto de “despojo” que comprende la invasión del inmueble, manteniéndose en el mismo o expulsando a los ocupantes.
* Dicho artículo expresa que la prisión le corresponde también a quien para apoderarse de todo o parte de un inmueble,
* destruyere o alterare los términos o límites del mismo.
* Y por último, incluye a la persona que con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".
La medida consagrada en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal, puede pedirse al Juez del Garantías (art. 23 incs. 1° y 2° C.P.P.) con carácter cautelar (arts. 83 inc. 7°, 146, 147 C.P.P.) en I.P.P. por el delito de usurpación (art. 181 C.P.), se decrete la Restitución del bien inmueble.
En estos casos conviene constituirse como Particular Damnificado, para promover activamente el proceso, y peticionar legítimamente.
En estos casos conviene constituirse como Particular Damnificado, para promover activamente el proceso, y peticionar legítimamente.
ACCIONES POSESORIAS
La denominada “acción de despojo” se define con
los términos siguientes:
Corresponde la acción de despojo
para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o
poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque
sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores
particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el
desapoderamiento.
La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad. El CCyCN legisla sobre las acciones y defensa de la posesión y la tenencia en los artículos 2238 a 2246 y en este último dispone que las acciones posesorias tramiten por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales.-
Lamentablemente hoy cualquiera usurpa y nadie hace nada lo vivo en carne propia pero la justicia no es justicia
ResponderBorrarUsted tiene razón, la justicia no es justicia porque es decisión humana. El fiscal, juez, etc., deciden en base a denuncias y pruebas.
Borrar