viernes, 31 de mayo de 2024

CHEQUE SIN FONDO


Cheques rechazados:

Delito Penal

Se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe.

Como consecuencia de la actual situación, es de público conocimiento la existencia de una gran cantidad de cheques rechazados.

Ante ello, la persona libradora del cheque que luego fue rechazado ¿Puede ser denunciada penalmente?

El artículo 302 del Código Penal que dice:

"Art.302: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1) el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2) el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4) el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización"

Cuando se da en pago o se entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no se lo abonare dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación al librador, se configura el delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.

Se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe dentro de las 24 horas de habérsele comunicado el rechazo por falta de fondos.

La carta documento al librador del cheque en forma fehaciente para que aquél conozca respecto de la falta de pago, debiendo esta notificación ser cursada a su domicilio dentro de los treinta días de producido el rechazo bancario.

Para que sea pasible de denuncia penal tipificado en artículo 302 del Código Penal, el librador debió obrar con conocimiento de la real imposibilidad de pago del cheque emitido, el cual debe ser cierto y no presunto. El impedimento del pago debe preceder o ser anterior al libramiento del cheque o coexistir con el último.

Si el librador del cheque suscribe el mismo teniendo en ese momento la cuenta bancaria cerrada no se configurará el delito de pago con cheques sin provisión de fondos sino estafa, ya que aquél no podría ignorar esa circunstancia (así lo entendió, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Circunscripción I Sala 2 – Corte en Pleno eldial.com MZ12AS).

Respecto al cheque de pago diferido, previamente transcribiremos el artículo 6 de la ley 24.452, que dice:"Art. 6º de la ley 24.452: "Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal".

Como se aprecia, el cheque de pago diferido no se encuentra alcanzado por el artículo 1 del art. 302 del Código Penal (tal es el caso del cheque común).

El impedimento de pagar el cheque por circunstancias derivadas de la propia situación financiera del librador es una cosa, mientras que otra es la conducta deliberada, consciente y voluntaria de emitir ese cheque a sabiendas que el mismo será rechazado.

En caso de existir una maniobra dolosa tendiente a consumar el delito dando en pago cheques sin provisión de fondos, y encontrándose con un documento que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley de cheques a fin de promover la denuncia penal, previa intimación al domicilio del librador comunicándole la falta de pago a fin que abone el mismo dentro de las 24 horas, toda vez que es un requisito impuesto por ley. De no existir esa notificación previa, la denuncia sera desestimada.

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