viernes, 31 de mayo de 2024

LA MUERTE DE LA DEMOCRACIA


LA MUERTE DE LA DEMOCRACIA

“Una democracia siempre es de naturaleza temporal; no puede existir como una forma permanente de gobierno.

Una democracia continuará existiendo hasta que los votantes descubran que ellos mismos pueden votar para darse generosos regalos comprados con dinero del erario.”

“A partir de ese momento, la mayoría siempre vota por los candidatos que prometen la mayor cantidad de beneficios sacados del erario público, lo que da como resultado  que todas las democracias terminen colapsando debido a su política fiscal laxa. A esto invariablemente le sigue una dictadura.”

Libro "Porque los ricos son cada vez más ricos" R. Kiyosaki.

COOPERATIVAS, MARCO LEGAL

 La prestación de servicios en una Cooperativa de servicios no registrada en el Inaes, infringe la ley y existe la presunción de CONTRATO DE TRABAJO (Art. 23 Ley 20.744) y No la figura de Socio. 

Se observa en las empresas de seguridad privada, peladeros de pollos, empresas de limpieza, etc, que se conforman a través de una COOPERATIVA DE TRABAJO, pero en la realidad funcionan como cualquier otra empresa comercial. Su objetivo de esa figura jurídica es evitar riesgos laborales y maximizar ganancias, cometido fraude.

El trabajador es llamado SOCIO. Cuál es la diferencia entre ser SOCIO o TRABAJADOR?. Las Cooperativas que cuentan con socios, deben desarrollarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

  • Membresía abierta y voluntaria: 

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

  • Control democrático de los miembros:

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

  • Participación económica de los miembros: 

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

  • Autonomía e independencia:

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

  • Educación, formación e información: 

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

  • Cooperación entre cooperativas: 

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

  • Compromiso con la comunidad: 

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros

Cuál es la diferencia entre ser socio y ser un dependiente?

Algunas de las diferencias claves entre socio y trabajador son que:

  • el socio tiene si bien se puede encontrar bajo la dependencia técnica, debe tener participación democrática en la toma de decisiones, debe ser capacitado en educación cooperativa.

El socio debe participar de los RETORNOS cuando existan excedentes.

Qué derechos tiene un trabajador (supuesto socio)?

Primero que nada, una Cooperativa que no se encuentra debidamente registrada ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) NO puede tener socios.

En caso que una Cooperativa de Trabajo que funcione en fraude a la Ley Laboral, se configura una Relación Laboral y no una Relación de tipo Asociativa, por lo que el trabajador (supuesto socio) se encuentra facultado para reclamar todos los derechos laborales del sistema, incluso como si no estuviese registrado.

Una cooperativa de trabajo, no debe ser concebida como una sociedad cerrada que instituya privilegios o reconozca discriminaciones de cualquier tipo; es contradictoria la idea del espíritu de lucro, consagrada a la acumulación de capitales e intereses o gobernada por núcleos excluyentes al modo de empresa comercial.

CHEQUE SIN FONDO


Cheques rechazados:

Delito Penal

Se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe.

Como consecuencia de la actual situación, es de público conocimiento la existencia de una gran cantidad de cheques rechazados.

Ante ello, la persona libradora del cheque que luego fue rechazado ¿Puede ser denunciada penalmente?

El artículo 302 del Código Penal que dice:

"Art.302: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1) el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2) el que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3) el que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4) el que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización"

Cuando se da en pago o se entrega por cualquier concepto a un tercero un cheque sin provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no se lo abonare dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación al librador, se configura el delito previsto en el artículo 302 del Código Penal.

Se requiere la conducta deliberada, consciente y voluntaria de dar o entregar un cheque, además de la conciencia y voluntad de no abonar su importe dentro de las 24 horas de habérsele comunicado el rechazo por falta de fondos.

La carta documento al librador del cheque en forma fehaciente para que aquél conozca respecto de la falta de pago, debiendo esta notificación ser cursada a su domicilio dentro de los treinta días de producido el rechazo bancario.

Para que sea pasible de denuncia penal tipificado en artículo 302 del Código Penal, el librador debió obrar con conocimiento de la real imposibilidad de pago del cheque emitido, el cual debe ser cierto y no presunto. El impedimento del pago debe preceder o ser anterior al libramiento del cheque o coexistir con el último.

Si el librador del cheque suscribe el mismo teniendo en ese momento la cuenta bancaria cerrada no se configurará el delito de pago con cheques sin provisión de fondos sino estafa, ya que aquél no podría ignorar esa circunstancia (así lo entendió, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Circunscripción I Sala 2 – Corte en Pleno eldial.com MZ12AS).

Respecto al cheque de pago diferido, previamente transcribiremos el artículo 6 de la ley 24.452, que dice:"Art. 6º de la ley 24.452: "Son aplicables a los cheques de pago diferido previstos en el artículo 1º de la presente ley, los incisos 2º), 3º) y 4º) del artículo 302 del Código Penal".

Como se aprecia, el cheque de pago diferido no se encuentra alcanzado por el artículo 1 del art. 302 del Código Penal (tal es el caso del cheque común).

El impedimento de pagar el cheque por circunstancias derivadas de la propia situación financiera del librador es una cosa, mientras que otra es la conducta deliberada, consciente y voluntaria de emitir ese cheque a sabiendas que el mismo será rechazado.

En caso de existir una maniobra dolosa tendiente a consumar el delito dando en pago cheques sin provisión de fondos, y encontrándose con un documento que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley de cheques a fin de promover la denuncia penal, previa intimación al domicilio del librador comunicándole la falta de pago a fin que abone el mismo dentro de las 24 horas, toda vez que es un requisito impuesto por ley. De no existir esa notificación previa, la denuncia sera desestimada.

Charles Schwab, inteligencia emocional

 "Nada hay que mate tanto las ambiciones de una persona como las críticas de sus superiores. Yo jamás crítico a nadie. Creo que se debe dar a una persona un incentivo para que trabaje. Por eso siempre estoy deseoso de ensalzar, pero soy tenido para encontrar defectos. Si algo me gusta, soy caluroso en mi aprobación y generoso en mis elogios".

Decía: "Considero que el mayor bien que poseo es mi capacidad para despertar entusiasmo entre los hombres, y que la forma de desarrollar lo mejor que hay en el hombre es por medio del aprecio y el aliento". (Charles Schwab)

USURPACION DE INMUEBLES - ACCIONES POSESORIAS

Nuestro Código Penal Argentino, en Titulo VI, Capítulo VI, en su artículo 181 expresa lo siguiente: 
"Será reprimido con prisión de seis meses a tres años
* Quien por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad 
* despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él
* Se destaca que el concepto de “despojo” que comprende la invasión del inmueble, manteniéndose en el mismo o expulsando a los ocupantes. 
* Dicho artículo expresa que la prisión le corresponde también a quien para apoderarse de todo o parte de un inmueble, 
* destruyere o alterare los términos o límites del mismo.
* Y por último, incluye a la persona que con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble". 

La medida consagrada en el artículo 231 bis del Código Procesal Penal, puede pedirse al Juez del Garantías (art. 23 incs. 1° y 2° C.P.P.) con carácter cautelar (arts. 83 inc. 7°, 146, 147 C.P.P.) en I.P.P. por el delito de usurpación (art. 181 C.P.), se decrete la Restitución del bien inmueble.
En estos casos conviene constituirse como Particular Damnificado, para promover activamente el proceso, y peticionar legítimamente.

ACCIONES POSESORIAS
La denominada “acción de despojo” se define con los términos siguientes: 
Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. 

La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad. El CCyCN legisla sobre las acciones y defensa de la posesión y la tenencia en los artículos 2238 a 2246 y en este último dispone que las acciones posesorias tramiten por el proceso de conocimiento más abreviado que establecen las leyes procesales.- 

EDUCACIÓN FINANCIERA - APRENDER SOBRE DINERO

 “Hoy en día, la gente hace lo que se le ha enseñado: va a la escuela, trabaja duro, paga sus deudas, ahorra, invierte su dinero en fondos de inversión y espera que las cosas vuelvan a la normalidad. Es por eso que todo mundo está reclamando su parte del rescate. Muy pocos comprenden que la raíz del problema es nuestro dinero: precisamente aquello por lo que trabajamos y a lo que tanto nos aferramos. De igual manera, muy pocos comprenden que quienes controlan el suministro monetario quieren hacernos más y más dependientes de su dinero tóxico. Porque, entre más necesitamos el dinero, más pueden ellos imprimir; entre más necesitamos el dinero, más nos debilitamos. Entre más necesitamos el dinero, más nos inclinamos al socialismo. En lugar de enseñar a la gente a pescar, el gobierno regala pescado y esta se hace más dependiente del gobierno en lo que se refiere a la solución de sus problemas económicos” (Libro La Conspiración de los Ricos. Pg. 49/50) R. T. Kiyosaki.